Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 oct 2018
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones. Se modifica por el art. único.3 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#disposicion-adicional-quinta

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