Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 4 oct 2023
1. Con la finalidad de conseguir altos niveles de higiene personal, existirán instrucciones detalladas para que el personal que realice la preparación extemporánea de productos estériles comunique cualquier situación que pueda causar la liberación de cantidades o tipos anormales de contaminantes. Toda persona afectada por una enfermedad infecciosa o que presente heridas abiertas en la superficie corporal lo comunicará al responsable de la unidad de radiofarmacia. Las medidas que deban tomarse respecto al personal que pueda suponer un riesgo microbiológico indebido, serán decididas por el responsable de la unidad de radiofarmacia o la persona competente designada a tal efecto por el responsable de la unidad de radiofarmacia.
2. Estará prohibido comer, beber o fumar en las áreas de preparación. En las zonas limpias no se llevarán relojes de pulsera, maquillaje, ni joyas.
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Proeli/es/o/2022/09/29/snd939#art-7