Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 may 2022
1. La evaluación de las solicitudes de actividades de formación continuada se llevará a efecto por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas evaluadoras, expertas en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, y de acuerdo con las bases aprobadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. Cada evaluador/a remitirá su valoración a la Subdirección General de Atención Sanitaria en formato digital a través de la aplicación informática. La persona designada responsable en la referida Subdirección General podrá recabar valoraciones complementarias en los casos de evidente discrepancia. Las personas evaluadoras podrán llevar a cabo evaluaciones «in situ» o de campo a instancias de la Comisión.
3. Las personas evaluadoras serán nombradas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a propuesta de sus miembros, por sus méritos en docencia y formación continuada, pasando a integrar un grupo específico de entre quienes serán posteriormente seleccionadas y designadas por parte de los responsables de la Subdirección de Atención Sanitaria para la evaluación de solicitudes, según el perfil que requiera la actividad a acreditar.
4. La repetida Subdirección General elevará el informe y la valoración que corresponda a cada actividad a la Comisión, la cual emitirá su propuesta de resolución de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/o/2022/05/18/snd456#art-10