Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 may 2022
1. La Subdirección General de Atención Sanitaria dará el apoyo técnico-administrativo necesario para el correcto desempeño de las funciones que le son propias a la Comisión del INGESA.
2. En este sentido, la Subdirección General de Atención Sanitaria, que ejercerá la secretaría técnica, será competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas, siguiendo los criterios generales, mínimos y comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias cuyo ámbito de actuación es el Sistema Nacional de Salud.
3. En concreto, desempeñará las siguientes funciones:
a) Recibir y hacer una valoración formal de las solicitudes para comprobar que reúnen todos los requisitos exigidos para su tramitación.
b) Registrar las solicitudes de acreditación de actividades formativas.
c) Comunicar a las entidades proveedoras los defectos de la solicitud y solicitar su subsanación.
d) Asignar los evaluadores, de entre los previamente designados por el Presidente de la Comisión, según el perfil requerido para cada actividad.
e) Determinar los créditos de cada actividad formativa, según los informes emitidos por los evaluadores y aplicando el instrumento de acreditación acordado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
f) Tramitar y elevar a la Comisión el informe resumen para cada solicitud de acreditación evaluada y calificada con los créditos que le correspondan.
g) Hacer un seguimiento y control de las actividades acreditadas por la Dirección del INGESA, elevando, en su caso, a la Comisión propuesta de auditorías a determinadas actividades formativas.
h) Difusión, a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y del procedimiento para solicitar y obtener la acreditación, para conocimiento de las entidades, particulares y profesionales interesados.
i) Dar soporte logístico para las reuniones de la Comisión y para la coordinación de actuaciones entre los miembros de la Comisión y la Dirección del INGESA.
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Proeli/es/o/2022/05/18/snd456#art-7