Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 may 2022
1. Los miembros de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA no percibirán retribución por la participación en las reuniones ni en las actuaciones de ella derivadas 2. Las personas evaluadoras, en el desarrollo de sus funciones, obtendrán la correspondiente compensación económica tanto en concepto de asistencias como en el de dietas. La identificación de la cuantía correspondiente a la asistencia y dieta a percibir estará condicionada por el grupo profesional al que vaya dirigida la actividad formativa objeto de la evaluación. 3. El gasto a realizar se atenderá con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/o/2022/05/18/snd456#disposicion-adicional-primera

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