Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 may 2022
El INGESA podrá realizar una encomienda de gestión de las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se encuentren en el INGESA disponibles los medios técnicos idóneos para su desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2022/05/18/snd456#disposicion-adicional-segunda