Art. 7
En vigor desde 9 nov 2007
1. Hasta la adaptación del registro electrónico conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el anexo I, no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden conforme a lo indicado con anterioridad, se incluyen en el anexo II.
3. En todo caso, la admisión de otros procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-7