Art. 10

En vigor desde 19 mar 2011
1. El órgano responsable de la gestión del Registro electrónico será la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica. 2. En la dirección electrónica https://sede.isciii.gob.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del registro. 3. En el supuesto de que la tramitación electrónica de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden genere ficheros que contengan datos de carácter personal, estos se gestionarán de conformidad con la legislación de protección de datos y, en concreto, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se modifica la referencia a la dirección electrónica del apartado 2 por la disposición final 1 de la Resolución de 7 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4949 .

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eli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-10

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