Art. 6

En vigor desde 9 nov 2007
1. Excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico, los ciudadanos podrán elegir en todo momento que la manera de comunicarse con el Instituto de Salud Carlos III sea por medios electrónicos, siempre que se encuentre entre los procedimientos incluidos en el anexo I de esta orden. Reglamentariamente, se establecerá la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con el Instituto de Salud Carlos III, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la citada ley, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. 3. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el apartado 1 de este artículo.
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eli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-6

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