Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 nov 2007
La disposición adicional única de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional única. Habilitación al Subsecretario de Sanidad y Consumo. 1. Se habilita al Subsecretario de Sanidad y Consumo para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. 2. Así mismo, se habilita al Subsecretario de Sanidad y Consumo para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta orden.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/10/29/sco3233#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil