Art. 3

En vigor desde 9 nov 2007
1. El Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como un registro auxiliar del Registro General del Instituto, en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la instalación en soporte informático del Registro electrónico garantizará la interconexión con otros registros automatizados de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2007/10/29/sco3233#art-3

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