Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

34 / 36
En vigor desde 1 jul 2006
Cuando se constituyan formalmente nuevos Colegios de Logopedas en el territorio estatal, los Decanos o Presidentes de los mismos se incorporarán a la Asamblea General en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/15/sco2088#disposicion-transitoria-segunda