Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2006
Según dispone la Ley 1/2003, de 10 de marzo, en el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los Estatutos generales según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#disposicion-adicional-segunda

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