Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 1 jul 2006
Corresponde al Secretario: a. Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b. Custodiar la documentación del Colegio. c. Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse. e. Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f. Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de protección de datos de carácter personal. g. Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente. h. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. i. Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden. j. Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General. k. Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección Ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario General. l. Redactar la Memoria Anual.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-15

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