Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 1 jul 2006
1. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un reglamento interno para regular sus reuniones y organización de trabajo. 2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez cada cuatro meses, sin perjuicio de que pueda hacerlo con mayor frecuencia. 3. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito que deje constancia de su recepción, con una semana de antelación como mínimo, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a setenta y dos horas. 4. El Comité se reunirá válidamente cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-12

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