Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 1 jul 2006
1. La elección tendrá lugar previa presentación de candidaturas colectivas o individuales. Las candidaturas colectivas podrán ser totales o parciales para las vacantes, pero en todo caso deberán designar el cargo para el que se presenta cada miembro. Un mismo candidato no podrá presentarse a más de un cargo ni figurar en más de una candidatura.
Las candidaturas se dirigirán al Secretario de la Comisión gestora y deberán presentarse antes de que falten treinta días naturales para la celebración de la Asamblea General Constitutiva. Se proclamarán las candidaturas veinte días naturales anteriores a la fecha señalada para la Asamblea General Constitutiva, con notificación individual que dé constancia de su recepción a cada miembro de la Asamblea General Constitutiva, dando un plazo de cinco días para impugnar alguna candidatura proclamada, reclamación que deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días.
2. Se nombrará Presidente de la Mesa electoral al miembro de la Asamblea General Constitutiva de mayor edad, y Escrutadores a los dos más jóvenes. El Secretario de la Comisión gestora actuará de Secretario de la Mesa y levantará Acta del proceso electoral, que será firmada por el Presidente, Escrutadores y Secretario.
3. Constituida la Mesa electoral, se llamará a los miembros de la Asamblea General constitutiva por orden alfabético de su Colegio a depositar su papeleta de votación en la urna destinada al efecto. El voto se ejercerá en papeletas oficiales autorizadas para por la Comisión gestora, y designarán expresamente el cargo y persona designada para el mismo.
4. Concluida la votación se procederá al escrutinio, contabilizando todos los votos existentes, de forma que computen sólo los válidos y se consideren nulos los emitidos con irregularidades a juicio de la Mesa electoral.
En caso de haber más de dos candidatos para un mismo cargo, será elegido el que obtenga mayoría absoluta de todos los votos emitidos, computándose los votos nulos o en blanco. En segunda vuelta resultará elegido el candidato más votado de entre los dos que hubieran obtenido la votación más alta en la primera votación.
5. Cuando el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario o el Tesorero dejen de ser miembros de la Asamblea General, quedarán en funciones hasta la siguiente Asamblea General, en la cual obligatoriamente se precederá a la elección de quienes les sustituyan.
6. Cualquiera de estos cargos deberá cesar inmediatamente cuando así lo decida la mayoría absoluta de la Asamblea General, mediante acuerdo motivado.
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Proeli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-10