Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 jul 2006
1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. Por consiguiente, asume todas las competencias de este que requieren contribución o participación directa de los colegiados, y, en particular, las siguientes:
a. La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.
b. En el ámbito estatal, las funciones de carácter normativo que le correspondan con respecto a la colegiación, elaboración de los estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas colegiales correspondientes.
c. Establecer baremos de honorarios orientativos en el ámbito estatal que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley sobre Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
d. Elegir al Comité Ejecutivo.
e. Cesar al Comité Ejecutivo o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o censura.
f. La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Consejo General.
g. Establecer el régimen de distinciones, premios y galardones, otorgados por el Consejo General.
2. Las decisiones de la Asamblea General en aquellas materias de su competencia serán vinculantes para todos los Colegios y para toda la estructura de la organización colegial.
3. La Asamblea General podrá delegar expresa y particularmente el ejercicio de alguna de sus funciones en el Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-6