Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 jul 2006
1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Logopedas está integrada por los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Profesionales de Logopedas que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios. 2. La Asamblea General es un órgano colegiado que toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos. Cada Colegio territorial ostenta un voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil