Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 19 jul 2002
1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo.
2. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-22