Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
En vigor desde 19 jul 2002
1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea general, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.
2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el comité ejecutivo podrán establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.
3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-25