Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 24

En vigor desde 19 jul 2002
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Profesionales, con autonomía de gestión y financiación. 2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea general. 3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea general. 4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea general. 5. El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de cada colegio, que será determinada en orden al número de colegiados de cada uno, dividiendo su número de colegiados en tramos de doscientos colegiados, de modo que la cantidad a abonar por cada uno de los tramos sucesivos se verá disminuida en un 25 por 100 respecto del tramo anterior. La aportación por colegiado en cada tramo será la misma para cada colegio. b) Por los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. c) Las subvenciones, donaciones y legados, así como cualquier otra cantidad que el Consejo pueda percibir. d) Las derramas extraordinarias, que podrán determinarse en circunstancias excepcionales por el Consejo a cargo de los Colegios. e) Los derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así como el importe de los derechos económicos por certificaciones y cuantos documentos se expidan.
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eli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-24

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