Título Disposiciones generalesCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 19 jul 2002
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Gestora, treinta días naturales antes, como mínimo, de la fecha de su celebración y será enviada a los Presidentes de los colegios oficiales con la lista definitiva de miembros con derecho a participar en la Asamblea general. La convocatoria expresará el día, lugar y hora concreta en que se producirá la votación. 2. Los miembros de la Asamblea que deseen formular reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de ocho días de haber sido enviada. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Comisión Gestora del Consejo General dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los ocho días siguientes. 3. Las candidaturas deberán presentarse ante la secretaría de la Comisión Gestora dentro del plazo de un mes siguiente a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Gestora, en el plazo de quince días hábiles siguientes, deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas. Siendo expresamente notificadas a los interesados cuyas candidaturas no fueran admitidas. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido, dispone de un plazo de quince días hábiles para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación ante la Comisión Gestora. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. El plazo para interponer el recurso discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación a aquel o aquellos que hubieran sido excluidos. La resolución del recurso que pone a fin a la vía administrativa deberá resolverse en el plazo a de los dos días siguientes al de su interposición, debiendo notificarse a los interesados y quedando abierta a partir de ese momento la vía contencioso-administrtiva. 4. El día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa electoral, que estará formada por un Presidente y un Secretario, que en ningún caso podrán tener la condición de candidatos a dicha elección, siendo el Presidente de la Mesa el protésico dental de más edad y el Secretario el de menor edad de entre los miembros de la Asamblea. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales. El interventor no podrá ser candidato. 5. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente dará inicio a la sesión, y los asistentes a la Asamblea votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de lectores los que vayan depositando su voto. 6. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones o enmiendas que imposibilitaren la perfecta identificación de la voluntad del elector, así como aquellas que designen o nombren más de una candidatura o las que nombren candidaturas incompletas. 7. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del desarrollo de la votación que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa Electoral y los interventores. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados. Los electores, así como los interventores, podrán formular en el plazo de diez días hábiles cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por la Comisión Gestora en el plazo de dos igualmente hábiles. Resueltas las reclamaciones se procederá a la proclamación de candidatos. 8. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos tras la proclamación de la candidatura electa. En un plazo máximo de treinta días naturales, los nombramientos que se produzcan serán comunicados al Departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil