Art. 6

En vigor desde 7 feb 2019
1. Corresponde al Presidente del Consejo Asesor: a) La representación general del Consejo Asesor en su ámbito de competencias. b) La distribución y asignación de asuntos al Pleno y a las distintas Secciones. c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, en Pleno o en Secciones. d) La Presidencia del Pleno y de la Sección de Sanidad. e) La continuidad del Consejo Asesor en los períodos entre sus reuniones. f) La designación del suplente del Vicepresidente entre los miembros del Consejo Asesor y de las personas titulares de las Secretarías, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Asesor: a) La Presidencia de la Sección de Servicios Sociales. b) La sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Las demás funciones que le atribuya el Presidente.
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eli/es/o/2019/02/04/scb94#art-6

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