Art. 8
En vigor desde 7 feb 2019
1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Secciones, pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen por la persona que ocupe el cargo de Presidente.
2. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales, y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por el Presidente del mismo o por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.
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Proeli/es/o/2019/02/04/scb94#art-8