Art. 2
En vigor desde 7 feb 2019
Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Asesorar e informar a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria, de bienestar social, de consumo y de cuantas otras cuestiones se relacionen con las mismas, para fomentar una adecuada gobernanza del sistema público en las materias de su competencia.
b) Cualquier otra que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
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Proeli/es/o/2019/02/04/scb94#art-2