Art. 5
En vigor desde 7 feb 2019
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y las Disciplinas Sociales, Económicas y de Igualdad de Género.
2. Las Secretarías de las Secciones corresponderán a funcionarios/as del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designados por la persona titular del Departamento.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor podrá revocarse libremente por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
En todo caso, los Vocales cesarán por renuncia, por la pérdida de los requisitos que determinaron su designación o por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
4. La pertenencia al Consejo Asesor será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales presentarán una declaración de conflicto de interés en el plazo de tres meses desde su nombramiento.
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Proeli/es/o/2019/02/04/scb94#art-5