Art. 4

En vigor desde 7 feb 2019
1. La Sección de Sanidad estará formada por el Presidente del Consejo Asesor, que ostentará su Presidencia, los Vocales designados en número no superior a veinte y la persona titular de la Secretaría de la Sección, que actuará con voz pero sin voto. La Sección de Sanidad preparará los asuntos que le sean asignados como propios por la persona que ocupe el cargo de Presidente y, en su caso, las reuniones de política sanitaria de las que deba tener conocimiento el Pleno, sin perjuicio de elaborar aquellos informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información a la persona titular del Departamento sobre política sanitaria o aquellas otras cuestiones que así le sean requeridas por esta. 2. La Sección de Servicios Sociales estará formada por el Vicepresidente, que ostentará su Presidencia, los Vocales designados en número no superior a veinte y la persona titular de la Secretaría de la Sección, que actuará con voz pero sin voto. La Sección de Servicios Sociales preparará los asuntos que le sean asignados como propios por la persona que ocupe el cargo de Presidente y, en su caso, las reuniones de servicios sociales de las que deba tener conocimiento el Pleno, sin perjuicio de elaborar aquellos informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información a la persona titular del Departamento sobre bienestar social o aquellas otras cuestiones que así le sean requeridas por esta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/02/04/scb94#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil