Art. 3

En vigor desde 7 feb 2019
1. El Consejo Asesor se organiza en el Pleno y en las Secciones de Sanidad y de Servicios Sociales. En la composición del mismo se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. 2. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) Los Vocales de las Secciones. d) La persona titular de la Secretaría de la Sección de Sanidad, que lo será también del Pleno, y actuará con voz pero sin voto. e) La persona titular de la Secretaría de la Sección de Servicios Sociales, que actuará con voz pero sin voto. 3. La persona que ocupe el cargo de Presidente del Consejo Asesor determinará el reparto de asuntos entre el Pleno y las distintas Secciones según la materia que, a su juicio, pueda corresponder a cada uno de ellos.
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eli/es/o/2019/02/04/scb94#art-3

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