Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 feb 2019
Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación en exclusiva, ordenación del ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y la representación oficial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho de protección de la salud de los ciudadanos.
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eli/es/o/2019/01/16/scb85#art-2

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