Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 19 ene 2019
1. En caso de ausencia o enfermedad de la Presidencia, será sustituido por la Vicepresidencia, o en su defecto, por su orden, quienes se harán cargo en funciones de pleno derecho del gobierno del CGCTO hasta que la Presidencia se reintegre a su cargo.
2. En los supuestos de muerte, cese o dimisión de la Presidencia, la vacante será asumida en funciones por la Vicepresidencia. En el caso de moción de censura, la Presidencia será asumida por la/el candidata/o propuesto en la moción de censura en caso de que prospere la misma.
3. Si quedara vacante cualquier otro cargo será asumido por otro de los miembros de la Junta Directiva a propuesta de la misma.
4. Si simultáneamente se produjeran vacantes en más de la mitad de los cargos de la Junta Directiva, inmediatamente se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-19