Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados
Art. 70
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y singularmente en los artículos 3. Dos, 59 y 66. Uno.
Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes.
Dos. Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas en todos sus niveles.
Tres. Asimismo, el Consejo General deberá tomar conocimiento previo de las estructuras orgánico-funcionales de las otras Áreas Ejecutivas que se pretendan aprobar, así como de sus modificaciones.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-70