Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados

Art. 68

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los centros especializados dependientes de la Dirección General de la ONCE tendrán encomendada la organización y gestión de aquellos servicios, prestaciones y actividades que, por su singularidad o especificidad, lo requieran para un más adecuado cumplimiento de los fines sociales de la Organización. Dos. Gozarán de un régimen de autonomía de gestión análogo al de las Delegaciones Territoriales y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones, conforme a los criterios y directrices emanados del Consejo General y de la Dirección General, respectivamente. Tres. Los centros especializados serán creados y cesarán en su actividad por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director General. Cuatro. El acuerdo de creación de cada centro especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, personas destinatarias preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen de funcionamiento y cualquier otro aspecto preciso para el adecuado cumplimiento de sus cometidos. Cinco. Los centros especializados dependerán funcionalmente de las unidades directivas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con los órganos o centros de su ámbito territorial. Seis. Las personas responsables de los centros especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-68

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