Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 21 dic 2019
Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispone de los siguientes recursos económicos: a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por la Organización, y el rendimiento del mismo. b) El patrimonio y los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE, en la parte que corresponda. c) Los beneficios obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, conforme a la legislación estatal aplicable y al Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE. d) Las subvenciones o cualquier otra ayuda que, en su caso, le concedan la Unión Europea, el Estado y demás Administraciones Públicas, territoriales e institucionales o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. e) Las aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidas u otorgadas por particulares, empresas o entidades. f) El rendimiento obtenido en la prestación de servicios especializados y en cuantas actividades comerciales realice la ONCE, bien directamente o a través de entes instrumentales o filiales o sociedades mercantiles. g) El patrimonio fundacional y los bienes existentes en las fundaciones promovidas o no por la ONCE, en caso de extinción, cuando sus previsiones estatutarias así lo determinen. h) Los ingresos derivados de las previsiones contenidas en artículo 12. Dos de los presentes Estatutos. i) Los ingresos que provengan de actividades diferentes de las anteriores que se realicen al amparo de lo previsto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE. j) Cualquier otro tipo de ingreso que obtenga o se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil