Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de la ONCE. Dos. El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos o inversiones imprevistos o inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración. Tres. Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-75

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