Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados

Art. 66

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actuarán bajo la dirección superior del Director General de la ONCE. Se ajustarán a criterios de dimensionamiento adecuado, austeridad, máxima racionalidad, eficiencia, rigor, buena gobernanza, comportamiento ético y transparencia. Dos. Los servicios centrales se articularán en órganos colegiados y unipersonales, bajo la naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos al respecto.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-66

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