Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por: a) Las siguientes disposiciones estatales que se citan por orden cronológico: 1) La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2) El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE en su redacción vigente, o cualquier otra norma que la sustituya, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias específicas. 3) La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, modificada por la disposición final segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. 4) El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, en su redacción vigente. 5) La disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. 6) La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, especialmente, sus Disposiciones adicionales primera y segunda. 7) El Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE con personas con discapacidad. 8) El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 en su redacción vigente, o el que en el futuro pueda sustituirlo. 9) La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo. 10) La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. 11) Las demás regulaciones específicas aplicables a la ONCE contenidas en el ordenamiento jurídico. b) Los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y la normativa interna de la Organización. Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ONCE ajustará su actuación a las previsiones contenidas en cualquier disposición estatal de carácter general, de rango legal o reglamentario, que le resulte de aplicación.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-7

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