Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles o el acrónimo ONCE, su logotipo, su marca, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición o supresión de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes. El Consejo General determinará los criterios, condiciones, objetivos, duración y procedimientos en virtud de los cuales su Comisión Ejecutiva Permanente podrá autorizar, ocasionalmente, la utilización del acrónimo ONCE, su logotipo y/o su marca, a terceros ajenos al Grupo Social ONCE, ya sean, primordialmente, personas jurídicas o, excepcionalmente, personas físicas, para la realización y desarrollo de actividades en materia de relaciones institucionales, comunicación e imagen, actuaciones sociales, culturales, deportivas, de carácter económico, patrocinio, mecenazgo, esponsorización, colaboración y otras de índole análoga, siempre que ello contribuya al mejor cumplimiento de los fines sociales, institucionales y económicos de la Organización, debiendo instrumentarse con todas las garantías necesarias para asegurar un uso adecuado y eficiente de la posibilidad contemplada en el presente párrafo. Las previsiones contenidas en los párrafos anteriores serán, en su caso, tenidas en cuenta como referente determinante, en estas materias, por parte de las demás entidades del Grupo Social ONCE regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos. Dos. El domicilio social de la ONCE queda fijado en la ciudad de Madrid, coincidiendo con la sede del Consejo General de la Organización, ubicado en la actualidad en la calle José Ortega y Gasset, número 18. El Pleno del Consejo General podrá acordar su modificación cuando concurran razones que lo justifiquen.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-4

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