Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La ONCE financia, principalmente, el cumplimiento de sus fines sociales y actividades, así como los costes que genera la prestación de los servicios sociales de interés general, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las tres modalidades de lotería de las que es titular: la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», a las que se añadirán cuantas otras modalidades de lotería sean autorizadas, dentro de la reserva legal, por el Consejo de Ministros, de conformidad con la legislación vigente aplicable de carácter general en materia de juego y con la legislación específica referida a la ONCE. Dos. Como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE es uno de los dos operadores designados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para la comercialización de los juegos englobados en la reserva de lotería de ámbito estatal. Las actividades de la reserva de lotería reconocidas a la ONCE ajustarán su ordenación y funcionamiento a las previsiones contenidas en el título IV de los presentes Estatutos, que se ajustan a la legislación estatal aplicable en esta materia. Tres. Ninguna persona o entidad pública o privada podrá vincular el resultado de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería que se mencionan en el apartado uno con ningún producto o servicio, de cualquier naturaleza, que comercialice, salvo autorización expresa y excepcional del Consejo General, facultad que podrá ser delegada en el Director General.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-5

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