Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, siendo competencia, tras ello, del Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación.
Dos. Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central de Afiliación, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas formuladas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-11