Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE tienen derecho a participar en el gobierno y gestión de la Organización, en los términos previstos en su normativa electoral y de funcionamiento, y a disfrutar de los servicios, prestaciones y actividades de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa interna aplicable, debiendo cumplir las obligaciones estatutarias y las que establezca legítimamente la ONCE a través de los órganos competentes.
Dos. Para tener derecho a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, a que se refiere el artículo 6.Tres, que, en todo caso, se proporcionarán con igualdad, objetividad y proporcionalidad, será preciso reunir los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan para su consecución y disfrute en la normativa interna aplicable.
Cuando concurran factores y circunstancias que lo acrediten y justifiquen adecuadamente, el Consejo General podrá definir y establecer programas y actuaciones de carácter preferente en favor del colectivo de personas afiliadas que se encuentre en mayor estado de necesidad o con mayor riesgo de exclusión social, fijando los criterios, alcance y condiciones a tal fin.
Asimismo, el Consejo General podrá establecer contribuciones de los afiliados y afiliadas en el coste de servicios y actividades, en los términos y con el alcance que se establezca en dicha decisión, pudiendo ser delegado dicho acuerdo en el Director General y articulado en los términos contenidos en la normativa de desarrollo que éste apruebe. La carencia o insuficiencia de capacidad económica de la persona afiliada respecto de dichas contribuciones no podrá constituirse, por sí solo, en un factor o causa de exclusión al acceso o disfrute de un servicio, prestación o actividad a que aquél pudiera tener derecho de conformidad con la normativa interna aplicable.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-12