Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de la Organización, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados y afiliadas en el gobierno y gestión de la Organización y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.
Dos. Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:
a) El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa privada que representa el proyecto histórico de emancipación de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española.
b) La lucha por la autonomía personal y la vida independiente, el espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo y profesionalidad, la cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave contemplando las diversas circunstancias, necesidades e intereses de las personas que lo integran y el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE.
c) Una Organización de y para personas ciegas o con deficiencia visual grave, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades.
d) Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo y autoorganización.
e) La supremacía del carácter social e interés general, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales, y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación para asegurar la consecución de sus fines sociales y su estabilidad financiera global.
f) Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo homogéneo en todo el territorio del Estado, colaborando con las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con entidades públicas y privadas, desde el reconocimiento de su estatus y régimen singular.
g) La defensa de fines sociales encaminados a la plena consecución de los derechos humanos, la autonomía personal, la rehabilitación, la inclusión social y la plena ciudadanía de sus afiliados y afiliadas, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva de oportunidades, acción positiva, no discriminación y accesibilidad universal, incluso por medio de la promoción de la lengua de signos u otras alternativas de comunicación, con especial atención a los colectivos de personas afiliadas con necesidades especiales de atención prioritaria y la reafirmación del disfrute de sus derechos sociales.
h) En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres y, en particular, de las mujeres con discapacidad, de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y de la lucha contra la violencia de género. Igualmente, se aplicará el principio de representación equilibrada en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como instrumento para la satisfacción de este principio, se incluirá la perspectiva de género en la gestión, representación y organización de la ONCE y, en especial, en la prestación de servicios sociales.
A tal fin, se entenderá por representación equilibrada entre mujeres y hombres una representación que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos.
i) La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena gobernanza, responsabilidad, austeridad, motivación, productividad, rentabilidad, innovación, creatividad, coordinación sinérgica, vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas, y capacidad de adaptación al cambio y a los entornos y a los restantes valores éticos contenidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General.
j) La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE, así como de la máxima protección y defensa jurídica para las personas afiliadas.
k) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, flexible en su adaptación al cambio, innovadora, creativa, eficaz; y, por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna, dando respuesta a los cambios sociológicos de la población afiliada, a la coordinación territorial y a la realidad sociopolítica europea, estatal, autonómica y local.
l) La actuación sinérgica, global y coordinada de la ONCE, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), del Grupo Ilunion, S.L. (en adelante, Ilunion) y demás entidades que integran el Grupo Social ONCE, según se recoge en los artículos 18 y 119.
m) La garantía plena de que quienes desempeñen funciones de representación, gobierno y gestión ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal aprobados por el Consejo General, así como a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en cada momento por la legislación aplicable a la ONCE.
n) El profundo arraigo de una cultura institucional propia de la ONCE que propicie la plena identificación de las personas afiliadas y trabajadoras con el respeto y defensa de la misión, valores, fines y actuaciones de la ONCE, con la fijación de líneas transversales de actuación y atención preferente a determinados colectivos, tal como recoja el Plan de Relaciones Institucionales y el Plan de Responsabilidad Social Corporativa que se apruebe al efecto, así como los restantes instrumentos que resulten aprobados, mediante los que se desarrolle el marco que permita seguir avanzando y afianzando el posicionamiento estratégico de la ONCE y del Grupo Social ONCE en el liderazgo social e institucional para la consecución de sus objetivos globales.
ñ) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina.
o) El robustecimiento de la capacidad reivindicativa sobre cuestiones de gran relevancia institucional y social que afecten a la ONCE, a sus personas afiliadas y trabajadoras, y al conjunto de las personas con discapacidad, promoviendo los instrumentos operativos más adecuados a tal fin.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-3