Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los Estatutos conforme a la regulación contenida en el presente artículo.
Dos. Las faltas cometidas por las personas afiliadas pueden ser leves, graves o muy graves.
Tres. Son faltas leves:
a) La falta de colaboración en la defensa de la imagen de la Organización en la sociedad, en el logro de sus fines, en el arraigo de su cultura institucional y en la buena marcha de sus actividades.
b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidad establecido por el Consejo General para el ejercicio del cargo sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
d) Cualquier incumplimiento por los afiliados de sus obligaciones que no pueda calificarse como falta grave o muy grave.
Cuatro. Son faltas graves:
a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE.
b) La falta del debido respeto y consideración a la Organización, a cualquiera de sus actividades y a sus afiliados por sus actividades en el marco de la Organización, que no constituya falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco siguiente.
c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE.
d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta.
e) La comisión de una falta leve cuando, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas leves.
Cinco. Son faltas muy graves:
a) La comisión de cualquier delito contra la Organización o cualquiera de sus afiliados, así como contra su patrimonio.
b) La agresión o la descalificación injuriosa a cualquier persona afiliada por sus actividades en la Organización cuando, en este último caso, tenga trascendencia pública, se utilicen medios de comunicación, incluidas las redes sociales e Internet, o se causen perjuicios materiales o morales de consideración.
c) La descalificación injuriosa o el menosprecio público de la ONCE, de sus actividades o de sus fines.
d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización o que perturben su normal funcionamiento.
e) La facilitación de información inexacta sobre su grado de agudeza visual y campo visual, con el fin de inducir o provocar el error del facultativo en los reconocimientos oftalmológicos.
f) La realización de actos que comporten trato discriminatorio, conculquen la dignidad o generen daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de quienes conforman el ámbito personal de la ONCE.
g) El acoso sexual o acoso por razón de sexo a las personas que conforman el ámbito personal de la ONCE.
h) No atender, sin causa justificada, a los requerimientos que pueda formular la ONCE en relación con los reconocimientos oftalmológicos encaminados a determinar, con la máxima precisión, los grados de agudeza y campo visual del afiliado.
i) La comisión de una falta grave, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas graves.
Seis. Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Por faltas leves: apercibimiento por escrito.
b) Por faltas graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de tres a cinco años o separación definitiva de la Organización.
Siete. La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE. La sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esa condición durante el período previsto en la sanción. No obstante, la resolución disciplinaria podrá acordar la continuidad del disfrute por el afiliado o afiliada de aquellos servicios, prestaciones y actividades que se consideren esenciales para garantizar su autonomía personal e inclusión social.
Ocho. La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, a través del correspondiente procedimiento disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General. En defecto de este Reglamento, o en lo que éste no prevea, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, con las debidas garantías y, en todo caso, con la audiencia del interesado.
Nueve. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses contados a partir de la fecha en que la ONCE hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los diez años de haberse cometido. Se considerará causa de interrupción del plazo de prescripción la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, así como la realización de cualquier actuación tendente a la averiguación y valoración de la gravedad de los actos cometidos. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
Diez. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Con excepción de lo establecido en el artículo 16.Tres, las personas afiliadas sancionadas podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses.
b) Si fuese por falta grave, dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, cuatro años.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-15