Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 21 dic 2019
Son obligaciones de los afiliados y afiliadas a la ONCE: a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por el Consejo General, así como en las normas e instrucciones impartidas por los órganos de gestión que les puedan afectar. b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y afiliadas, así como a la Organización. c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades. d) Ejercer su derecho a la libertad de expresión con respeto al honor, dignidad e intimidad de los restantes afiliados y afiliadas, y con respeto a la imagen, buen nombre y proyección pública de la Organización. e) Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que se les elija o nombre, en cumplimiento de los mandatos establecidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General, que deberá ser suscrito al inicio del desempeño de su cargo, así como en el Modelo de Prevención Penal y en los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE. f) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite. g) Colaborar en la realización de encuestas u otras técnicas de obtención de información social y personal promovidas por la Organización mediante las que se pretenda recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios de la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados, de conformidad con la legislación vigente. h) Someterse a los reconocimientos oftalmológicos que requiera la ONCE al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, sus grados de agudeza y campo visual, prestando su total colaboración, de buena fe, para el buen fin de dicho reconocimiento y evitando, en cualquier caso, actitudes o conductas que pudieran inducir o provocar el error del facultativo. i) Hacer un uso responsable, solidario, adecuado, proporcionado y ajustado a sus necesidades reales de los servicios, prestaciones y actividades que la ONCE le preste. j) Mantener el debido respeto y buen uso de edificios, instalaciones, equipamiento, equipos informáticos, archivos y documentos, y cualquier otro tipo de infraestructura de las sedes de la ONCE. k) Cualquier otra obligación que pudieran establecer los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE que resultara de aplicación.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-14

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