Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Constituyen causas determinantes de la extinción de la relación de afiliación: a) La muerte o declaración de fallecimiento. b) La renuncia expresa. c) El incumplimiento de los requisitos relativos a la visión de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos. d) La separación definitiva de la ONCE acordada como sanción disciplinaria. Dos. Los derechos de cualquier naturaleza reconocidos a las personas afiliadas durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido quedarán extinguidos una vez que haya adquirido firmeza la resolución que acuerde la concurrencia de la causa que ponga fin a aquélla. Asimismo, dicha firmeza conllevará la cesación en el ejercicio de cualquier cargo que lleve aparejada la condición de persona afiliada. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 117.Dos de estos Estatutos, la pérdida de la condición de persona afiliada por las causas enunciadas en las letras b), c) y d) del número Uno anterior no influirá en la subsistencia de la posible relación laboral simultánea. Tres. La pérdida de la condición de persona afiliada por la causa mencionada en la letra d) del apartado Uno anterior, impedirá una nueva afiliación de la persona sancionada salvo que, excepcionalmente, el Consejo General acuerde otra cosa con posterioridad por concurrir circunstancias personales y sociales que lo justifiquen suficientemente. Cuatro. Los expedientes de separación motivados por las causas enumeradas en las letras c) y d) del apartado Uno anterior se trasladarán a la Comisión Central de Afiliación para su conocimiento y la emisión del informe correspondiente, dándose, igualmente, trámite de audiencia al interesado.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-16

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