Título TÍTULO VII

Art. 122

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Estarán facultados para adoptar la decisión de iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos: a) Dos quintos de los miembros del Consejo General de pleno derecho. b) La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, por mayoría absoluta. c) Cuatro Consejos Territoriales, cuando transcurran no más de tres meses entre el planteamiento de la iniciativa por uno de ellos y la incorporación al proceso de los otros tres Consejos Territoriales necesarios para que prospere la iniciativa. d) El Director General de la ONCE. Dos. Dicha iniciativa se ejercerá mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General que contendrá, al menos, la identificación del órgano proponente que esté facultado para ello conforme al apartado anterior, especificando la afiliación de sus componentes.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-122

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