Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Dentro del programa de premios de cada modalidad de lotería comercializada por la ONCE, cuando no aparezcan acertantes de alguna categoría de premios, podrá fijarse, con independencia de la modalidad de que se trate, que una parte de los premios se acumule a sorteos futuros del mismo producto o de productos diferentes de cualquiera de las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE, siempre que los reglamentos reguladores correspondientes permitan tal posibilidad y de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento regulador correspondiente. Dos. Asimismo, dentro del programa de premios de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo», podrá establecerse un fondo de reserva al que se destinará un porcentaje de los premios del producto, destinado a incrementar los premios de una categoría determinada de futuros sorteos. Este fondo de reserva podrá tener un saldo inicial garantizado a cuenta de los premios de productos o sorteos futuros.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-105

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