Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 10 abr 2004
1. Los pilotos que se incorporen a las Fuerzas Armadas españolas siendo ya titulares de una licencia de piloto comercial [CPL (A)] con habilitación de vuelo instrumental [ IR (A)] no restringidas a aviones de matrícula española, podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil que, a efectos de la acreditación de la experiencia de vuelo requerida en el JAR-FCL 1.280 para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas [ATPL (A)], también se les compute el tiempo de vuelo efectuado al servicio de dichas Fuerzas Armadas españolas, a condición de que el mismo se haya realizado conforme a los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión-(JAR-FCL 1), de acuerdo con los procedimientos operacionales determinados por la normativa reguladora de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles y en los tipos de avión multipiloto que figuran en el Anexo 3 de esta Orden.
2. El tiempo de vuelo realizado en los tipos de avión multipiloto que figuran en dicho Anexo 3 se acreditará por los interesados mediante certificado del órgano responsable de los registros de vuelo de las Fuerzas Armadas en que figuren tales datos y visado por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire.
El tiempo de vuelo correspondiente a operaciones de transporte aéreo comercial en aviones civiles, que hubieran realizado con anterioridad a su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas o una vez hayan dejado de prestar servicio en las mismas, se acreditará por los interesados en la forma establecida en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión - (JAR-FCL 1) y disposiciones dictadas para su aplicación.
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Proeli/es/o/2004/04/06/pre921#disposicion-adicional-septima