Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 abr 2004
La Subsecretaría de Defensa y la Dirección General de Aviación Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/2004/04/06/pre921#disposicion-final-segunda

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