Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 abr 2004
Se resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, las solicitudes para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones requeridos a los pilotos de aviones civiles que se hayan formulado con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden de 21 de marzo de 2000.
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