Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 abr 2004
Se faculta al Director General de Aviación Civil para modificar los anexos de esta Orden, previo informe de la Comisión interministerial prevista en el artículo 7 de la misma, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados con arreglo a los planes de formación efectivamente seguidos en las Escuelas de vuelo militares y a los aviones utilizados por las Fuerzas Armadas españolas. Toda resolución del Director General de Aviación Civil por la que se acuerde la modificación de los anexos de esta Orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2004/04/06/pre921#disposicion-final-primera

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